Dt 5 Derechos y Servicios Sociales

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales.

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En tanto no se apruebe el reglamento previsto en el artículo 79 no resultará de aplicación lo previsto sobre requisitos de acreditación para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública.