Dt 5 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»D.T. 5ª. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
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1. Hasta el 31 de diciembre del año 2013, a las personas en situación de dependencia moderada que en la fecha del 28 de octubre de 2010 hubieran estado recibiendo el servicio de atención residencial, podrá ofrecérseles esta prestación como la modalidad de intervención más adecuada en el proceso de consulta para el establecimiento del programa individual de atención.
2. En el caso de que se reconozca esta prestación, el servicio de atención residencial ajustará sus servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia moderada atendidas.
