Dt 5 entrada en vigor de determinadas medidas entrada Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
D.T. 5ª Entrada en vigor de determinadas medidas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El 1 de enero de 2014 entrarán en vigor las siguientes medidas contenidas en este Decreto Foral:
a) La condición relativa a la antigüedad de los inmuebles establecida en el apartado 1 del artículo 46 del presente Decreto Foral, comenzará a aplicarse a aquellas actuaciones protegibles con solicitud de calificación provisional presentada a partir del 1 de enero de 2014. A lo largo de 2013, la antigüedad exigible a los inmuebles que se vayan a acoger a cualquier actuación protegible será superior a 20 años.
b) El coeficiente N para familias de 1 miembro de la fórmula contenido en el Anexo II de este Decreto Foral. Durante el plazo que transcurra hasta esa fecha, el coeficiente ponderador que se aplicará será 0,90.
c) El límite inferior al presupuesto protegible establecido en el artículo 48.2 a) de este Decreto Foral. A lo largo de 2013 el límite inferior será el que se establecía en el artículo 78.6 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.
2. El 15 de octubre de 2013 entrará en vigor el requisito previsto en el artículo 8.2 del presente Decreto Foral, relativo a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a exigir en las subvenciones que se soliciten en la renovación de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida.
