Dt 5 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Plan de autoprotección y emergencias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hasta tanto no sea aprobada la directriz básica estatal de autoprotección, el plan de autoprotección y emergencias a que se refiere esta Ley deberá ser elaborado por técnico competente, de acuerdo con la legislación de protección civil estatal y autonómica, y conforme a los siguientes contenidos mínimos:
Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles.
Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia.
Descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto de emergencia.
Directorio de los servicios de atención a emergencias y protección civil que deben ser alertados en caso de producirse una emergencia.
Recomendaciones que deban ser expuestas al público o usuarios y su ubicación y formas de transmisión de la alarma una vez producida.
Planos de situación del establecimiento y del emplazamiento de instalaciones internas o externas de interés para la autoprotección.
Programa de implantación del plan, incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica de simulacros.
