Dt 5 Establecimientos hoteleros de Andalucía
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Clasificación en modalidades.
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1. Los titulares de los establecimientos hoteleros inscritos definitivamente que estén ubicados fuera de la zona considerada para la modalidad de playa por el artículo 32, en los que concurran los requisitos para la clasificación en dos modalidades, dispondrán de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para comunicar a la Consejería de Turismo y Deporte la modalidad por la que opten ser clasificados.
2. Terminado dicho plazo, la Consejería de Turismo y Deporte procederá respecto de todos los establecimientos hoteleros inscritos definitivamente, previa audiencia de los interesados, a comunicarles la modalidad en que se clasifican en virtud de lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto. Cuando en un establecimiento concurran los requisitos para ser clasificados en dos modalidades y el interesado no haya manifestado su opción, la Consejería de Turismo y Deporte lo clasificará en la que corresponda de acuerdo con la siguiente prelación:
Carretera.
Ciudad.
Rural.
