Dt 5 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
D.T. 5ª. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.
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1. Los expedientes relativos a ámbitos de competencia de la Agencia, iniciados y no resueltos por la Secretaría General de Administración Digital con anterioridad a la fecha de su constitución efectiva, se resolverán por el órgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el Estatuto, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de contratación centralizada.
2. En las materias competencia de la Agencia, los procedimientos de gasto iniciados por la Secretaría General de Administración Digital y no finalizados en la fecha de su constitución efectiva, adaptarán su tramitación a la normativa reguladora de la Agencia y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecido por su Estatuto.
3. En materia de contratación, desde la fecha de constitución efectiva de la Agencia se establece un período transitorio de seis meses o, en todo caso, hasta que se constituya su Junta de Contratación, durante el cual, la Junta de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública asumirá la tramitación de los expedientes de contratación propuestos por la Agencia o que fueron propuestos por la Secretaría General de Administración Digital, así como el inicio y tramitación de los expedientes de prórroga y de modificados que afecten a dichos expedientes hasta su formalización.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, hasta que se constituya la Junta de contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las previsiones del párrafo anterior se entienden realizadas a la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Una vez creada la Junta de Contratación de la Agencia, los expedientes de contratación de la Secretaría General de Administración Digital o de la Agencia que fueron iniciados y formalizados por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, pasarán a ser competencia de la Agencia, que asumirá las actuaciones de seguimiento de los mismos y sus incidencias, incluidas prórrogas y modificados.
