Dt 5 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»D.T. 5ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En lo relativo a televisión, la aplicación del artículo 31 del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad de Madrid la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal, para su emisión en el ámbito territorial de la Comunidad en los términos que prevea la citada concesión.
