Dt 5 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»D.T. 5ª. Unidad Mínima Forestal.
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Hasta que el Consejo de Gobierno establezca la superficie de la Unidad Mínima Forestal se considerará vigente la establecida en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, que fija las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad de Madrid.
