Dt 5 General Tributaria de Gipuzkoa
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»D.T. 5ª. Régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a 1 de julio de 2020.
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(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de julio de 2020)
Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración a más tardar el 28 de febrero de 2021.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª) por Decreto Foral-Norma 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del COVID-19.
(SS de 22-07-2020) en vigor desde 22-07-2020 - Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.
(SS de 28-04-2020) en vigor desde 01-07-2020
