Dt 5 General Tributaria de Gipuzkoa

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D.T. 5ª. Régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a 1 de julio de 2020.

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(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de julio de 2020)

Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración a más tardar el 28 de febrero de 2021.