Dt 5 Gobierno y Administración
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D.T. 5ª.

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El personal laboral que sea transferido de la Administración del Estado a la Comunidad seguirá sujeto a las mismas condiciones remuneratorias y de trabajo, debiéndole ser respetados los derechos que le correspondan en el momento de la adscripción, sin perjuicio de que por norma o convenio posteriores puedan modificarse tales condiciones y derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983