Dt 5 Impuesto sobre Sociedades
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D.T. 5ª.-Reversión de las pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales y de las dotaciones a provisiones consideradas fiscalmente deducibles.

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1. La reversión de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales así como de las dotaciones a provisiones que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.

2. A los efectos de la no inclusión en la base imponible de los beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión, o de la aplicación de la reducción de las rentas procedentes de la transmisión de determinados activos intangibles, no formará parte de las rentas a que se refieren los artículos 37.1 y 39 el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a las mismas hubieran sido fiscalmente deducibles. (NOTA: Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017)

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