Dt 5 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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D.T. 5ª.

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En tanto se procede a regular reglamentariamente la materia a que hace referencia el artículo 31 de la presente Norma Foral, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar el correspondiente modelo aprobado en la Orden Foral 543/1988, de 7 de noviembre, acompañado de los documentos que comprendan acto o contrato referente a cantidad, cosa o derecho valuable sujetos al impuesto o, en su defecto, de una declaración comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere esta Norma Foral, en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» y de seguros sobre la vida, en el plazo de seis meses a contar desde el día del fallecimiento del causante o de aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

b) En los restantes supuestos el plazo será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.

No obstante, con antelación al vencimiento del plazo de declaración, podrá solicitarse a la oficina liquidadora prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones comprensivos de las transmisiones «mortiscausa» por un nuevo plazo de 6 meses.

La concesión de la prórroga, que será automática, llevará consigo la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento a liquidación.

Si finalizado el plazo de prórroga no se hubieren presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional, en base a los datos de que disponga la Diputación Foral, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990