Dt 5 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
D.T. 5ª.
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No obstante lo establecido en la disposición final primera, hasta que entre en vigor la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la tributación de las donaciones, de cualquier clase que sean, se exigirá por las normas relativas al Impuesto General sobre las Sucesiones, actualmente vigentes, y con la aplicación, en su caso, de lo previsto en los artículos sesenta y tres y sesenta y cuatro del texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto mil dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
