Dt 5 Impuesto sobre el Valor Añadido
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D.T. 5ª. Renuncias y opciones en los regímenes especiales.

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Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo amparo se realizaron, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993