Dt 5 Impuestos especiales
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D.T. 5ª Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

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1. Las existencias de alcohol desnaturalizado conforme a la normativa que se deroga en esta Ley, en poder de almacenistas y detallistas de alcohol en la fecha de su entrada en vigor, tendrán la consideración de alcohol totalmente desnaturalizado hasta el 30 de junio de 1993, pudiendo comercializarse como tal hasta dicha fecha.

2. Las autorizaciones para la recepción de alcohol desnaturalizado, en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992, se considerarán válidas hasta el 30 de junio de 1993 por lo que respecta a la recepción de alcohol totalmente desnaturalizado.

3. Hasta el 30 de junio de 1993, los detallistas de alcohol podrán recibir alcohol totalmente desnaturalizado, con exención del impuesto, sin más requisito que la petición por escrito al proveedor, suscrita por el adquirente, en la que haga constar su condición de titular de un establecimiento facultado, de acuerdo con la normativa vigente en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas, para la venta al por menor de alcohol desnaturalizado. Estos detallistas no podrán realizar operaciones de venta en cantidad superior a cuatro litros de alcohol totalmente desnaturalizado, debiendo llevar un registro con los datos identificativos de las personas adquirentes y cantidades entregadas, como justificación del destino dado a dicho alcohol.

4. Los establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras de los impuestos especiales como almacenes de alcohol tendrán, hasta el 30 de junio de 1993, la consideración de depósitos fiscales, únicamente en relación con el alcohol totalmente desnaturalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993