D.T. 5ª. Suspensión temporal de plazos en la Comunidad Valenciana.
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1. Los plazos establecidos para la implementación de las medidas mínimas obligatorias contempladas en el anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 no serán de aplicación en la Comunidad Valenciana hasta el 1 de julio de 2026.
2. Hasta el 1 de julio de 2026, el plazo previsto en el apartado 9 del artículo 11 ("Inspecciones") de la ITC AEM 1, para la subsanación de defectos leves detectados en las inspecciones periódicas, será de un año a contar desde la fecha de su detección.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
(BOE de 18-06-2025) en vigor desde 19-06-2025
