Dt 5 IRPF y otras Normas Tributarias
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D.T.5ª.Partidas pendientes de compensación.

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(DEROGADO)

1. Los rendimientos irregulares negativos procedentes de los períodos impositivos correspondientes a 1998, 1997, 1996, 1995 y 1994, que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se compensarán únicamente con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 38.a) de esta Ley.

2. Las disminuciones patrimoniales netas procedentes de los períodos impositivos correspondientes a 1998, 1997, 1996, 1995 y 1994, que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se compensarán únicamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.

3. Las bases liquidables regulares negativas de los períodos impositivos correspondientes a 1998, 1997, 1996, 1995 y 1994, que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se compensarán únicamente con el saldo positivo de la base liquidable general prevista en el artículo 47 de esta Ley.