Dt 5 Juego en Madrid
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»D.T. 5ª. Ejercicio de competencias antes del inicio de actividades de la Comisión de Control del Juego.
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Hasta la efectiva constitución de la Comisión de Control del Juego, las competencias previstas para la misma serán ejercidas por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las atribuidas por esta ley a órganos superiores, que serán ejercidas por éstos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(M de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
