Dt 5 Juegos
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D.T. 5ª. Régimen transitorio en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecimientos de juego

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Quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 29.3 de la presente ley aquellos establecimientos de juego con autorización vigente en el momento de su entrada en vigor, salvo en los supuestos de cambio de ubicación del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023