Dt 5 Juegos y Apuestas
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»D.T. 5ª.
Vigente
Desde la entrada en vigor de la presente Ley, los establecimientos a que se refiere el artículo 11 habrán de ajustarse, antes del 31 de diciembre de 1985, a las previsiones y requisitos exigidos en dicho precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985