Dt 5 Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología e Innovación
- Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, contenidas en la presente norma, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
D.T. 5ª. Sistemas de evaluación del desempeño y régimen transitorio retributivo de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
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Copiloto jurídico
El personal investigador funcionario que se integre en las Escalas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, mantendrá el sistema retributivo aplicable a la correspondiente escala suprimida de la que proceda hasta el 31 de diciembre de 2013 incluido. Hasta esa fecha, mantendrán también su vigencia los actuales sistemas de evaluación del desempeño del personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
A partir del 1 de enero de 2014 incluido, le será de aplicación el sistema retributivo establecido en el artículo 25.5 y en la disposición adicional séptima, apartados 1, 2 y 3, de esta ley.
