Dt 5 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito
- Norma derogada, salvo las disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 6 a 12, 15, 17, 18 y 21, por la Ley 11/2015, de 18 de junio, y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. - Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
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»D.T. 5ª. Régimen de aportación de activos de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
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La obligación de aportar activos adjudicados o recibidos en pago a las sociedades de gestión de activos a las que se refiere el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, no resultará de aplicación a aquellas entidades de crédito participadas mayoritariamente por el FROB o que estuvieran sometidas a un proceso de resolución, ni al resto de entidades de crédito pertenecientes a su grupo o subgrupo consolidable.
