Dt 5 Ley del Registro Civil

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D.T. 5ª. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.

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1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.

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