Dt 5 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»D.T. 5ª.
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A efectos de la aplicación del título II de esta Ley, así como de las normas que la desarrollan, la Consellería de Educación y Cultura, mientras no se transfieran funciones y servicios en materia educativa, establecerá los correspondientes Convenios de cooperación.
