D.T. 5ª.
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Hasta tanto no se lleven a cabo los convenios administrativos de financiación previsto en esta ley, seguirán siendo de aplicación los convenios formalizados entre los ayuntamientos y las entidades locales menores con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En caso de no existir convenio formalizado con anterioridad y hasta tanto se formalicen los mismos, estarán vigentes los sistemas de financiación que vengan realizando los ayuntamientos matrices a sus entidades locales menores.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por Ley 5/2015, de 5 de marzo, de modificación de la Ley17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades LocalesMenores de Extremadura.
(E de 09-03-2015) en vigor desde 10-03-2015
