Dt 5 Medidas 2011 fiscales y financieras
Ver Indice
»D.T. 5ª. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la cultura.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cuya resolución corresponda a los órganos de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, pasan a ser tramitados por los órganos del Departamento de Cultura.
2. Los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades adscritas, salvo el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, estén tramitando en el momento de la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pasan a ser tramitados por la Oficina.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 5ª. (apdo. 2)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
