Dt 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal
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El plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª (pasa a ser D.T. 4ª)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 12-04-2016) en vigor desde 01-01-2016
