D.T. 5ª
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La regla introducida en el apartado 4 del artículo 22, en lo referente a aquellos proyectos que se ubiquen de manera próxima y se pretendan tramitar simultáneamente y cuya suma de potencias eléctricas supere el límite previsto en el artículo 3.13.a de la Ley 25/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, no afectará a aquellos proyectos que hayan completado el trámite ambiental.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
