Dt 5 Medidas para la prevención del fraude fiscal
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»D.T. 5ª. Comprobación de valores.
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La nueva redacción del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establecida en el apartado seis del artículo quinto de esta Ley será aplicable a todas las comprobaciones de valores que realice la Administración tributaria a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal.
(BOE de 08-03-2007) en vigor desde 01-12-2006
