Dt 5 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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»D.T. 5ª. Régimen transitorio del Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España.
Vigente
En tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo del capítulo VI de la presente Ley, que entrará en vigor con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera de la misma, continuarán en vigor las disposiciones dictadas en desarrollo del artículo decimosexto del Decretoley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, siempre que no se opongan a aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002