Dt 5 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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»D.T. 5ª. Régimen transitorio del Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España.
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En tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo del capítulo VI de la presente Ley, que entrará en vigor con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera de la misma, continuarán en vigor las disposiciones dictadas en desarrollo del artículo decimosexto del Decretoley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, siempre que no se opongan a aquéllas.
