Dt 5 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposició...dades y conciliación
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Dt 5 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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D.T. 5ª. Forma de disposición de los vehículos en las autorizaciones de arrendamiento con conductor vigentes y aplicación de los criterios medioambientales, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público en los procedimientos pendientes.

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1. Los vehículos vinculados a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, de conformidad con los datos obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, podrán seguir adscritos a las mismas en régimen de arrendamiento ordinario hasta que se produzca la sustitución de dicho vehículo por otro, que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la forma de disposición del vehículo.

2. En todos los procedimientos sobre autorizaciones de arrendamiento con conductor pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se aplicarán los criterios de mejora de la calidad del aire, reducción de emisiones de CO2, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público previstos en el artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, así como lo dispuesto en el artículo 99.4.

En los supuestos en los que, por aplicación de los criterios del artículo 99.5 no procediera el otorgamiento de la autorización, se le notificará al solicitante y se suspenderá el procedimiento, que podrá reanudarse en cualquier momento, previa solicitud del interesado que acredite el cumplimiento de dichos criterios, en el plazo de tres años desde la notificación inicial del incumplimiento.

En caso de la reanudación del procedimiento, se denegará la autorización si, en la fecha de la solicitud, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3 en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma, de conformidad con el último informe publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o no se cumplen los requisitos establecidos por la comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023