Dt 5 Medidas tributarias 1999 Navarra
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen transitorio de la modificación introducida en la letra b) del punto 6 del apartado 1 del artículo 55 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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La modificación de la letra b) del punto 6 del apartado 1 del artículo 55 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducida en la presente Ley Foral, será aplicable para el período impositivo de 1999.
