Dt 5 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.
Vigente
1) Hasta el año 2016 los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos canarios establecidos en el artículo 4 no se aplicarán.
2) Para la determinación de las cantidades a distribuir, se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2014:
a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 53%.
b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 47%.
3) Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2015:
a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 56%.
b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 44%.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª.) por LEY 5/2013, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias y suspensión de la vigencia del artículo 41 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOE de 12-07-2012) en vigor desde 01-07-2012