Dt 5 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda -Derogado-
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»D.T. 5ª. Renovación de las inscripciones en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial
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A efectos del apartado 9 del artículo 95 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, añadido por este Decreto ley, las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial en el momento de su entrada en vigor disponen de un plazo de un año a partir de este momento para renovar su solicitud.
