Dt 5 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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D.T. 5ª. Acreditación de beneficiarios del ingreso mínimo vital.

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1. En tanto la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono social no esté adaptada para realizar la comprobación automática de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares de los puntos de suministro que soliciten el bono social bajo esta circunstancia deberán presentar ante el comercializador de referencia la documentación que acredite que el consumidor, o algún miembro de la unidad de convivencia, es beneficiario del ingreso mínimo vital.

2. La comprobación de este requisito a través de la aplicación informática resultará de aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La resolución podrá determinar el ámbito geográfico en que vaya a ser utilizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022