Dt 5 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
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»D.T. 5ª. Atribuciones y funciones en materia de ordenación del litoral
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Hasta que no se lleven a cabo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia de ordenación del litoral, las seguirá ejerciendo la consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en esta materia.
