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Dt 5 Se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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D.T. 5ª. Canje de las tarjetas en que se documentan los títulos habilitantes para la realización de transporte discrecional de mercancías.

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Las tarjetas en que actualmente se documentan las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte discrecional de mercancías, hasta ahora referidas a determinados vehículos, serán sustituidas por otras referidas a la empresa titular y sus correspondientes copias certificadas, ajustadas a lo dispuesto en la nueva redacción del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos y con arreglo a los criterios y procedimiento que, a tal efecto, deberá establecer el Ministerio de Fomento en un plazo no superior a tres meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.