Dt 5 Montes
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D.T. 5ª. Montes declarados protectores con anterioridad a esta ley.

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A los efectos de lo previsto en el artículo 24, se consideran incluidos en el Registro de Montes Protectores todos los montes declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004