Dt 5 Montes de Galicia
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Cortas en suelos urbanizables.
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El aprovechamiento de las masas forestales existentes a la entrada en vigor de la presente Ley en suelos urbanizables delimitados estarán sometido a las disposiciones de la presente Ley hasta el desarrollo urbanístico de los citados suelos, momento en el que dejará de ser de aplicación.
