Dt 5 Normalización del us...or Público

Dt 5 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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D.T. 5ª.- Exenciones reconocidas de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje.

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1.- Los procedimientos de exención de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

2.- Las exenciones de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como las que pudieran serlo de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en la normativa por la que fueron reconocidas en tanto no se produzca una modificación que, de acuerdo con la misma, conlleve la suspensión o revocación de la exención. En todo caso, dichas exenciones tendrán el alcance y la vigencia reconocido en el artículo 42 de este decreto.