Dt 5 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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Dt 5 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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D.T. 5ª. Renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.

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Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación por la Consejería de Economía y Hacienda de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía iniciarán las actuaciones conducentes a la renovación en su totalidad de todos los grupos que constituyen sus órganos de gobierno conforme a las determinaciones previstas en la presente Ley, debiendo quedar necesariamente concluida dicha renovación, incluyendo la constitución de la Asamblea General y el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, en el plazo de cinco meses a contar desde su inicio.

Una vez constituidos los nuevos órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos todos sus actuales miembros, computándose, a todos los efectos, el periodo transcurrido desde su toma de posesión como un mandato completo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003