Dt 5 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
D.T. 5ª. Renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación por la Consejería de Economía y Hacienda de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía iniciarán las actuaciones conducentes a la renovación en su totalidad de todos los grupos que constituyen sus órganos de gobierno conforme a las determinaciones previstas en la presente Ley, debiendo quedar necesariamente concluida dicha renovación, incluyendo la constitución de la Asamblea General y el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, en el plazo de cinco meses a contar desde su inicio.
Una vez constituidos los nuevos órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos todos sus actuales miembros, computándose, a todos los efectos, el periodo transcurrido desde su toma de posesión como un mandato completo.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003