Dt 5 Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
D.T. 5ª. Incentivos a la renovación turística en edificaciones de tipología residencial unifamiliar aislada.
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1. En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, las personas propietarias explotadoras de aquellas edificaciones de tipología unifamiliar aislada que acrediten estar destinadas con anterioridad, en su totalidad, a la actividad de vivienda vacacional, debidamente habilitadas conforme al Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 113/2015, de 22 de mayo, podrán instar a las corporaciones municipales la modificación del planeamiento urbanístico para delimitar áreas en los que se autorice la conversión de viviendas individualizadas y aisladas a la modalidad de villas, recalificando las parcelas al uso turístico cuando cumplan los requisitos definidos reglamentariamente para esta modalidad.
2. El planeamiento urbanístico habilitante del citado uso turístico deberá definir unos estándares de calidad edificatoria que garanticen el mínimo impacto medioambiental, en términos de, al menos, ahorro de agua, contaminación acústica y lumínica y gestión de residuos y unas condiciones de densidad, equipamiento, infraestructuras y servicios que configuren un modelo de excelencia y ecoeficiencia y aseguren la neutralidad climática del establecimiento, debiendo alcanzar el cero neto en las emisiones de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de dos años desde su apertura en la nueva modalidad.
3. En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico, habrá de presentarse por las personas interesadas la correspondiente declaración responsable o, en su caso, solicitud de autorización previa para su explotación turística, acreditando que cumplen con todos los requisitos de ordenación en función de su categoría exigidos en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, o normativa que lo haya de sustituir, y que se encuentre vigente al tiempo de la solicitud, y de acuerdo con los estándares turísticos que les sean exigibles.
