Dt 5 Ordenación del Terri...de Navarra

Dt 5 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra

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D.T. 5ª. Otorgamiento de licencias y autorizaciones

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1. Las licencias y autorizaciones que se hubieran solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior.

2. En las entidades locales que carezcan de Plan General Municipal la construcción y rehabilitación de edificios que impliquen modificación de usos, volúmenes y/o alineaciones, requerirán en todo caso, previa al otorgamiento de licencia, de la autorización administrativa del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de esta Ley Foral.