Dt 5 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Personal directivo de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios.

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En tanto no se regule el régimen del personal directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las agencias públicas autonómicas y los consorcios pueden proveer los puestos que, conforme a sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, correspondan a personal directivo entre empleados públicos, o bien mediante contratos de alta dirección en los términos establecidos en el artículo 13.2 del Estatuto básico del empleado público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011