Dt 5 Patrimonio cultural de Galicia
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»D.T. 5ª. Planes especiales de protección aprobados
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Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31 de diciembre de 2028, plazo durante el cual deberán proceder a su adaptación a esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el artículo 58.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª.) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(G de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (D.T. 5ª) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
