Dt 5 Patrimonio Histórico y Cultural
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D.T. 5ª

Vigente

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura, mediante Decreto, adaptará la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Cultura y Patrimonio para ejercer adecuadamente las funciones señaladas en sus disposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999