Dt 5 Pesca en Aragón

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D.T. 5ª. Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.

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Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 49 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 65/1989, de 30 de mayo, asumiendo las competencias del Consejo de Pesca de Aragón establecidas en el presente texto legal el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.