Dt 5 plazo para la declaracion de zonas aptas plazo Modificación de la Ley 8/2012 de turismo
Dt 5 plazo para la declar...de turismo

Dt 5 plazo para la declaracion de zonas aptas plazo Modificación de la Ley 8/2012 de turismo

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D.T. 5ª Plazo para la declaración de zonas aptas

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La delimitación prevista en el artículo 75.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, debe realizarse antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley. Transcurrido este plazo sin que se haya materializado la citada declaración de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial, y sin que se haya completado el procedimiento del artículo 5.3 de la Ley 8/2012, ya citada, podrán presentarse las declaraciones responsables para comercializar estancias turísticas en viviendas de uso residencial (DRIAT) previstas en el artículo 50.3 de la misma ley, pero solo para viviendas unifamiliares aisladas, viviendas unifamiliares entre medianeras o viviendas unifamiliares aparejadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017