Dt 5 Políticas de juventud de Cataluña
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»D.T. 5ª. Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.
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En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe adaptar la orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a las disposiciones de la presente ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 5ª) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
