Dt 5 Presupuestos 2007 Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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Para la aplicación de la reducción del artículo 53 de la presente Ley a las donaciones devengadas desde el 1 de enero de 2007, y hasta que finalice el plazo reglamentario de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2007, la referencia que se hace a la base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, se entenderán realizada a la base imponible definida en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.